Los Sujetos Obligados deben cumplir con una serie de requerimientos normativos que resumimos a continuación:
- Inscripción de la empresa en el SEPBLAC (Organismo dependiente del Banco de España) y nombramiento del representante ante la comisión, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos para dicha responsabilidad.
- Disposición de una adecuada Política de Admisión de Clientes, que facilite la identificación, admisión y el control de clientes, en base a los requerimientos establecidos para cada perfil.
- Cruce en el alta y de manera periódica de los clientes contra las listas oficiales de Sanciones Financieras y Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
- La elaboración y actualización de procedimientos y manuales de control interno adaptados a los requerimientos normativos, con el objeto de prevenir y detectar blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo en las actividades y operaciones sujetas a este control.
- La obligación de registro y archivo de toda la documentación que se formalice en formato electrónico, y la conservación durante 10 años desde la finalización de la relación comercial/contractual.
- Obligación de colaboración con el SEPBLAC, comunicando todas aquellas operativas detectadas como sospechosas por indicio, así como con sus órganos de apoyo.
- Obligación de realizar, en función del tipo de sujeto obligado, reportes periódicos obligatorios al SEPBLAC.
- La formación obligatoria en esta materia del responsable, empleados y colaboradores.
Desde CompliOfficer podemos ayudarle a cumplir con todos estos requerimientos a través de nuestro servicio de Unidad Técnica de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
De igual manera, podemos asesorarle en esta materia y presentarle un plan completo de formación para que su organización y colaboradores puedan estar al día sobre la normativa vigente.
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